TIPOS DE EMPRESA

Empresa Unipersonal - Persona Natural

Se constittuye personalmente presentando los siguientes documentos.
■ Registro Único del Contribuyente (R.U.C.) ante la Sunat.
■ Autorización para emitir comprobantes de pago, ante la SUNAT.
■ Licencia de funcionamiento, ante la Municipalidad Distrital respectiva.
Nota importante:
La empresa unipersonal no tiene responsabilidad limitada, es decir, la persona responde con todo su patrimonio personal, frente a deudas que se generen en el negocio.

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Las EIRL estan conformadas por una sola persona.
EL TITULAR.- Es el dueño de la Empresa y quién aporto todo el capital.
EL GERENTE.- Puede ser el mismo titular, en este caso se llamaría Titular- Gerente. También puede ser una persona distinta a la empresa.
EL Capital de la Empresa se forma con el aporte que efectúe el titular que puede ser en bienes y/o en efectivo. En el caso de aportes en efectivo no es necesario abrir cuentas bancarias ni hacer depósito bancario. Como regla general no existe monto mínimo para conformación del capital.
Actividades u objeto social.- Puede realizar todo tipo de actividades, salvo servicios complementarios (limpieza, seguridad, vigilancia ni actividades de destaque de personal.) Las EIRL solo pueden abrir sucursales a nivel nacional.
Régimen Tributario.- Dependiendo de la actividad puede acogerse al Régimen General, al Régimen Especial o al Régimen Tributario MYPE del impuesto a la Renta. No puede acogerse al Régimen Único Simplificado (RUS).
BASE LEGAL.- Decreto Ley N° 21621
El trámite de constitución de empresa puede iniciar directamente en nuestra oficina.

SOCIEDAD ANONIMA - S.A

Se constituye como mínimo con dos personas. Los socios no responden con su patrimonio personal. Tienen responsabilidad limitada.
La junta general de accionistas, es el principal órgano conformado por todos los socios- accionistas de la sociedad.El Directorio es el órgano nombrado por la Junta General de Accionistas, conformado, como mínimo por 03 (tres) miembros que pueden ser socios o no de la sociedad.
La Gerencia General, es el órgano nombrado por la Junta General de Accionistas o el Directorio, puede ser un socio o no de la sociedad.El Capital de la sociedad se divide en acciones y se forma con el aporte que efectúen los socios que pueden ser aportes en bienes y/o en efectivo.
Régimen Tributario .- Dependiendo de la actividad puede acogerse al Régimen General, al Régimen Especial o al Régimen Tributario MYPE del impuesto a la Renta. No puede acogerse al Régimen Único Simplificado (RUS). BASE LEGAL.- Ley General de Sociedades N° 26887- Artículos del 50 al 264. El trámite de constitución de la sociedad puede iniciar directamente en nuestra oficina.

SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - S.A.C.

Este tipo societario se constituye como minimo con 2 personas, puede llegar a tener hasta 20 socios como máximo. En esta figura societaria los socios no responden con su patrimonio personal, por lo que tienen responsabilidad limitada.
Órganos Administrativos.
La junta general de accionistas es el principal órgano conformado por todos los socios- accionistas de la empresa.El directorio, es órgano nombrado por la Junta General de Accionistas, conformado, como mínimo por 03 miembros, pueden ser socios o no de la empresa. Puede prescindirse del Directorio.
El Capital de la sociedad se divide en acciones y se forma con el aporte que efectúen los socios que pueden ser aportes en bienes y/o en efectivo. En el caso de aportes en efectivo no es necesario abrir cuentas bancarias ni hacer depósito bancario. Como regla general no existe monto mínimo para conformación del capital.
Actividades u objeto social: Puede realizar todo tipo de actividades sin restricciones. Régimen Tributario: Dependiendo de la actividad puede acogerse al Régimen General, al Régimen Especial o al Régimen Tributario MYPE del impuesto a la Renta. No puede acogerse al Régimen Único Simplificado (RUS). BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887- Artículos del 50 al 264 El trámite de constitución de empresas también lo pueden iniciar directamente en nuestra oficina

SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA - S.A.A.

Se constituye como minimo con dos socios. La sociedad anónima puede ser abierta. Cuando se ha hecho oferta publica primaria de acciones o de obligaciones convertibles en acciones. Cuando la sociedad tiene más de 750 socios.
Órganos Administrativos.Junta general de accionistas. Principal órgano conformado por todos los socios- accionistas de la empresa.
Directorio. Órgano nombrado por la Junta General de Accionistas, conformado, como mínimo por 03 miembros, pueden ser socios o no de la empresa. Es obligatorio.El Capital de la sociedad se divide en acciones y se forma con el aporte que efectúen los socios que pueden ser aportes en bienes y/o en efectivo. En el caso de aportes en efectivo no es necesario abrir cuentas bancarias ni hacer depósito bancario. Como regla general no existe monto mínimo para conformación del capital.
Actividades u objeto social: Puede realizar todo tipo de actividades sin restricciones.
Régimen Tributario: Dependiendo de la actividad puede acogerse al Régimen General, al Régimen Especial o al Régimen Tributario MYPE del impuesto a la Renta. No puede acogerse al Régimen Único Simplificado (RUS). Obligatoriamente sus acciones deben registrarse en el Registro de Mercado de Valores. Sus estados Financieros son auditados por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV). BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887- Artículos del 249 al 262 El trámite de constitución de empresas también lo pueden iniciar directamente en nuestras oficinas.

EMPRESA COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - S.R.L

Este tipo se constituye como minimo con dos personas, puede llegar a tener hasta 20 socios. Los socios no responden con su patrimonio personal. Tienen responsabilidad limitada.
Órganos Administrativos.
La junta general de accionistas. Principal órgano conformado por todos los socios- accionistas de la sociedad.
El directorio.- Es el órgano nombrado por la Junta General de Accionistas, conformado, como mínimo por 03 miembros, pueden ser socios o no de la empresa. Puede prescindirse del Directorio. La Gerencia General. Órgano nombrado por la Junta General de Accionistas o el Directorio, puede ser un socio o no de la sociedad.El Capital de la Empresa se divide en acciones y se forma con el aporte que efectúen los socios que pueden ser aportes en bienes y/o en efectivo. En el caso de aportes en efectivo no es necesario abrir cuentas bancarias ni hacer depósito bancario.
Actividades u objeto social: Puede realizar todo tipo de actividades sin restricciones.
Régimen Tributario: Dependiendo de la actividad puede acogerse al Régimen General, al Régimen Especial o al Régimen Tributario MYPE del impuesto a la Renta. No puede acogerse al Régimen Único Simplificado (RUS). BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887- Artículos del 50 al 264 El trámite de constitución de la sociedad también lo pueden iniciar directamente en nuestra oficina.

SOCIEDAD EN COLECTIVA - S.C.

Se constituye como minimo con dos personas.
Los Socios responden en forma solidaria e ilimitada con su patrimonio por las obligaciones de la sociedad. Esta responsabilidad es subsidiaria pues, los socios gozan del beneficio de excusión. La Sociedad Colectiva tiene un plazo fijo de duración. Cualquier modificación de los estatutos debe aprobarse por unanimidad. La administración de la sociedad corresponde, separada e individualmente, a cada uno de los socios, salvo que se pacte en los estatutos otro régimen. Toda transferencia de participaciones se efectúa por escritura pública, y previa aprobación de los demás socios. Base Legal: Ley General de Sociedades - Artículos 265 a 277 El trámite de constitución de empresas también lo pueden iniciar directamente en nuestra oficina.

SOCIEDADES EN COMANDITA - S. EN C.O S. EN C. POR A.

Se constituye como minimo con dos personas. En este tipo societario existen dos tipos de socios.
Socios Colectivos: que responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales.
Socios Comanditarios: que responden sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar.
La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones.
La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razón social que está formada por los nombres de todos los socios colectivos o algunos de ellos, según sea una sociedad en comandita simple o sociedad en comandita por acciones, correspondiéndoles las siglas “S. en C” o “S en C. por A”. Salvo Pacto en contrario la administración corresponde a los socios colectivos y están sometidos a las obligaciones y responsabilidades de los directores de la Sociedad Anónima. Base Legal: Ley General de Sociedades 26887-Art. 278 al 280 INSTRUCCIONES PARA INICIAR EL TRÁMITE A TRAVÉS DE LA WEB El trámite de constitución de la sociedad puede iniciar directamente en nuestra oficina.

SOCIEDADES CIVILES

Las sociedades Civiles pueden ser: Sociedades Civiles Ordinarias - "S. Civil". Sociedades Civiles de Responsabilidad Limitada - "S. Civil de R:L."
Las sociedades civiles se constituyen para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio de una profesión, oficio, pericia o práctica u otro tipo de actividades.
En las sociedades civiles ordinarias los socios responden en forma personal y subsidiaria, por las obligaciones sociales.
En las sociedades civiles de responsabilidad limitada los socios no responden personalmente por las deudas sociales.
La administración de la sociedad es decidida por sus miembros y puede recaer en ellos o en terceros.
Base Legal: Ley General de Sociedades 26887 -Artículos 295 a 303
El trámite de constitución de la sociedad también lo pueden iniciar directamente en nuestra oficina.