La Reducción de capital social consiste en la reducción de la cifra del capital social con los requisitos y formalidades establecidos por la ley. En la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) también procede la reducción del capital. En el caso de las sociedades se requiere que la reducción de capital, cuando es voluntario, este aprobado por socios que representen el 66.66% del capital de la empresa, en primera convocatoria, o el 60% en segunda convocatoria. De estar de acuerdo la totalidad de los socios, no es necesario efectuar convocatorias. (Junta Universal).

Los casos de reducción voluntaria de capital social que podemos citar son: devolución efectiva de capital a los socios, condonación de dividendos pasivos, compensación de pérdidas, adquisición de la sociedad de sus propias acciones o participaciones con cargo al capital. La ley General de Sociedades establece, también, situaciones en las cuáles la reducción de capital es obligatoria, como por ejemplo: en los casos de compensación de pérdidas señalados en los artículos 176,220 y en los casos de ejercicio del derecho de separación de socios contemplado en el artículo 407 de la LGS.

REQUISITOS

■  Libro de Actas Legalizado de la Empresa.

■  Copia de Testimonio.

■  Copia Informativa de ficha o partida registral.

■  Información contable para el caso en particular.

NUESTRO SERVICIO

Nos encargamos de:

■  Elaboración de Acta de acuerdo de Reducción de Capital.

■  Elaboración de Minuta de Reducción de Capital.

■  Elaboración de Escritura Pública de Reducción de Capital.

■  Trámites de Inscripción en el Registros de Personas Jurídicas.

Si tiene alguna consulta sobre este servicio o desee una cotización, contáctenos al whatsapp # 993-784494 o al correo info@registraperu.com